Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio sugiere que las entidades gestoras de derechos se embolsen una cantidad por obras que el autor ha decidido ceder o regalar.
#6:
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
#2:
Soy autor de obras creative commons y me niego a que sgae cobre
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Nada de entidades de gestión.
Cedo este texto bajo licencia CC BY-NC. natrix
#28:
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
#3:
Cultura no tiene ni idea de lo que es una licencia C.C.
#21:
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#17:
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
#29:
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
#38:
#34 hombre, si comienzas tu alegato en #12 llamando borregismo y atunismo a la expresión de la opinión de los meneantes, ¿que esperabas, besitos?
#12:
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
Os la han colado.
#59:
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
#22:
#12 Pues peor me lo pones ¿derechos morales irrenunciables? Vamos que la ley dice que se cobren si ó si, es de locos.
#30:
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
mandacarallo
#99:
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
#26:
#12 Lo que has copiado yo lo interpreto igual que en la entradilla.
#48:
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
#29 Siento decirte que, mientras no se cambie la LPI, SGAE es el sursum corda y, junto a EGEDA, VEGAP, CEDRO y el resto, pueden cobrar por ciertos derechos de gestion colectiva
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
#99 Yo creo que no es así, para que alguien use tu obra debe pedirte permiso, si tu no cedes esa obra y esos derechos no pueden hacerlo, y por lo tanto ni pagar mas ni menos a nadie. Si lo hacen sin tu consentimiento, los puedes denunciar, obligar a eliminar tu obra y que te paguen una indemnización. Yo creo que es así. Otra cosa es que tu por licencia permitas usar una cosa para uso comercial y vayan los de la gestora y cobren lo que deberías cobrar tu. Así que el ejemplo del anuncio no vale para las licencias que no permiten uso comercial de la obra. O eso creo yo vamos.
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#21 No hombre. Digo que la ley es la que tenemos (que no nos guste es otra cosa). Y que esto no es nada nuevo. Y que ponerlo con palabras 'bonitas' como "Cultura alienta a la SGAE a cobrar por las obras CC' es de un sensacionalismo que espanta.
Sólo falta el tonto de turno que me diga que soy proSGAE (sin ofender).
No creo que sea tan dificil de ver el sensacionalismo.
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
#26 ¿Tu crees que hacer un apunte sobre una característica de una ley puede ser traducido tranquilamente por "animar a las entidades de gestión a cobrar por obras CC"?
Empiezo a creer que lo de ver el sensacionalismo barato en causas que yo mismo defendería debe ser un don. Que soy capaz de ver cosas que otros no pueden.
#32 Escribo desde el móvil jeje, asi que no puedo argumentar mucho, pero la ley permite que pase eso que dice, animar es cierto que me parece exagerado, es mas segun la ley aparentemente debe hacerlo la entidad de gestion.
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
2. El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b.
#12 La ley es la que tú copias ahí, pero eso no quiere decir que la noticia sea sensacionalista.
Un organismo que alaba a estas alturas el DRM (lo digo por los años que lleva ya en marcha y por las veces que se ha demostrao no sólo inútil, sino perjudicial para los propios autores y los poseedores de obras "legales") también subraya "la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar". No es muy complicado llegar a las conclusiones de que por "entidad de gestión" se refiere a la SGAE y compañía y por "casos en los que el autor decida regalar su obra" se refiere a las licencias CC (ha habido recientemente ataques y referencias explícitas a las licencias CC y al copyleft desde la SGAE).
También creo recordar que como la ley es la que tú has pegado en tu comentario se creó la exgae, para asesorar a los autores que no quieran tener nada que ver con la SGAE, incluso en lo que a cobro de derechos (obligatorio) se refiere.
#12 Es cierto que en la ley se afirma que el derecho de cobro es irrenunciable, y que sólo puede hacerse a través de una entidad de gestión legalmente constituída.
Pero... ¿por qué tiene que ser la SGAE quien lo cobre? ¿Por qué no CEDRO? ¿O AISGE? ¿O cualquier otra? Sólo debería poder cobrar aquella a la que pertenece el autor, y ninguna más. Así que si el autor no se inscribe a ninguna, lo máximo que se podría hacer sería denunciarlo por publicar algo sin estar inscrito, y en la sentencia obligarle a que se inscriba a una para que gestione sus derechos. Ahora, eso no lo harán jamás porque la publicidad sería negativísima (¿Que necesito hacerme socio y PAGAR CUOTAS para poder publicar mis creaciones?).
#128 Si yo no he dicho que sea justo ni razonable, simplemente es que #64 afirmaba que la ley no decía nada de que hubiese derechos irrenunciables (que es a lo que se agarra en parte el texto que nos ocupa), y yo me he limitado a demostrarle que sí lo dice. Nada más. Si a mi también me parece una aberración en los tiempos actuales (hace unos años, antes de internet, sí tenía una razón de ser que fuesen irrenunciables en absolutamente todos los casos).
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
#12, por esos derechos morales de los que hablas, no se cobra. Son los que se refieren a la autoría de la obra, por ejemplo, los cuales son irrenunciables y perpetuos. Se cobra por los derechos de explotación. Y a esos, si que puede renunciar el autor.
De todas formas, me imagino que si un autor licencia una obra como CC y tiene pruebas de que alguien está cobrando por ella, podría denunciarlo.
#12 A la luz de ese texto, de la trayectoría de la Sgae (si pueden, cobran) y del hecho de que están en plena crisis, me declaro incapaz de comprender tu comentario.
Igual que se puede hablar horas sobre Roma sin decir "Roma", se puede dejar caer indirectas a la Sgae sin decirles directamente: "Arregla tus cuentas aprovechandote de esto"
#12 El desconocimiento es de quien piense que licenciar bajo creative commons es una renuncia a sus derechos. Es un ejercicio de los mismos. Yo decido que mi obra valga 0€. Así, si lo que quieres es aplicar un canon, ok, hazlo, aplicale un tanto por ciento....ahhhh, ya, que el tanto por ciento de 0 es....0!!!...umm, entonces lo que vamos a hacer es cobrar el canon por dispositivos de almacenamiento, porque cobrar hay que cobrar, eh?
Entiendo en lo que dice #12 que la sgae tiene obligacio de cobrar la remuneracion por copia privada asi que no cobran por tu obra peeeeero esto quiere decir que si vas con un DVD lleno hasta los topes de obras CC para pedir que te devuelvanel importe del canon te van a decir que nanai, es irrenunciable y su obligacion cobrar ese diner...y quedarselo ya que como no eres socio...
Creo que más que recaudar están preocupados con no controlar:
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
Controlar los contenidos, porque contenidos pagados necesitan de un editor y un editor es controlable por los gobiernos, mientras que para un contenido libre es totalmente imposible el control de su difusión.
Traducción al román paladín según mis entendederas:
"Aun en el caso de que todas las obras que circulasen fueran con licencia C.C., la innombrable seguiría cobrando canon aunque ni siquiera tuviera asociados"
Curioso, curiosa manera de defender a los creadores...
El texto está claramente dirigido hacia unos determinados intereses, los del copyright y los "cobro-por-todo", sugiriendo limitaciones legales hacia las licencias copyleft para considerarlas sin efecto y/o cobrar aun con ellas.
Vamos, que el texto parece un documento de trabajo de la SGAE, cuando es un texto de un organismo público que debería velar por el interés común.
¿Que coños tiene que gestionar la SGAE mis producciones? Vale que mis producciones son pequeñas (fotos y algún material para juegos de ordenador), pero bajo ningún concepto voy a permitir que alguien impida su libre distribución.
¿Quién es la SGAE para poner puertas a la distribución de mi material?
A ver, si la SGAE gestiona derechos y las creative commons son libres, sin derechos, que retorcimiento de las cosas están haciendo. Es atentar contra la libertad del autor, la cultura, y el altruismo. Es que... tela, tela, tela con la SGAE de las narices.
Y sobre el PDF, comienza ya con un clarísimo error: considerar las licencias como contratos, además de insinuar que dichas licencias obligan a renunciar a derechos morales de autor, lo que es falso: renuncias a ciertos derechos de copia. Y si lo dicen por el derecho moral a la inviolabilidad de tu obra, también mea fuera de tiesto, porque una cosa es una obra derivada, y otra es modificar una obra. La diferencia es sutil, pero real.
Algunos aún no se han enterado de que va esto. La lobbycracia ha declarado la guerra a muerte a Internet. Nos odian porque estamos poniendo en riesgo su enorme poder y su descomunal fuente de ingresos. Han gastado mucho esfuerzo en hacer llegar al poder legislativo a uno de los suyos y ahora con la ministra Sinde al frente domar a una sociedad que pretende liberarse de sus garras. Creen que toda obra que sea publicada les pertenece, y que todo el que silba o tararea una canción debe pagar por ello.
Son conservadores, retrógrados, autoritarios, antidemocráticos, y si además de eso fueran católicos y nacionalistas habría que llamarles franquistas porque son de la izquierda radical pero solo de boquilla.
Zapatero al asociarse con esta gente nos toma a todos por idiotas.
La lastima es que meterse en estas zarandajas con abogados y demas es una ruina a parte de estresante y descorazonador.
Pero en mi minuscula parcela creativa mas de una vez he soñado con disponer algun dia de suficiente dinero como para contratar un bufete de abogados que reclamen a la sgae o al puñetero ministerio de incultura de este jodio pais las cantidades que se me recaudan cada vez que compro una lata de cd´s .
Cd´s los cuales uso en gran cantidad ya que cada dia mas ayuntamientos de mi zona , incluso iberdrola o aquagest exigen que se les presenten los proyectos tecnicos o las solicitudes de servicio por triplicado y en cd para su propia comodidad , dandose el caso entonces que yo estoy pagando un canon por los derechos de autor de mi propia obra a una pandilla de ladrones encubiertos y respaldados por mi propio gobierno.
¿¿¿¿¿SERA CIERTO ENTONCES QUE SI EXISTEN UNOS DERECHOS A LOS QUE NO COMO PROPIETARIO INTELECTUAL DE MI TRABAJO PUEDO RENUNCIAR????
¿¿¿ O acaso yo sere hungaro y me cobran por eso???
Se que dije que me iba, pero no paran de salir respuestas en la pestaña 'conversación'.
El apunte, que puse en una nota:
Ese texto, penosamente redactado, viene a decir que la gestión de los derechos por copia privada, por ejemplo, (vamos, lo que nos roban por comprar CDses o MP3ses) es algo a lo que los autores de obras CC no pueden renunciar porque es de gestión colectiva (vamos, que no puedes decir 'no, es que voy a copiar unas fotografías CC).
En resumen, que siendo cierto (nada más cierto que las entidades de gestión de derecho cobran por obras CC, cobran por nuestras fotos de la comunión y cualquier cosa que grabemos en un CD), la noticia en si misma no aporta nada nuevo, ni dice nada que no se supiera. Que su interpretación de "alentar a cobrar por obras CC" es falsa. Y que huele a sensacionalismo que apesta.
Ale, ya podemos volver al SGAE mala, al malditos ladrones, y demás comentarios del estilo.
#68 pues yo leo y releo las páginas 18 y 19 del pdf, y siempre entiendo lo mismo que dicen en esta noticia. Y como parece que no soy el único, pues igual es que entonces está mal redactado... cosa que también sería bochornosa, por provenir del propio Ministerio de Cultura.
Se que pierdo el tiempo, pero el informe es de un organismo de Cultura concreto y no del ministerio en si. Y el titular parece que dice que es del ministerio.
El matiz es muy importante, no es una iniciativa del gobierno, es una propuesta de alguien que se supone que sabe mucho de libros pero probablemente nada de legislación (lo de que el autor no puede ceder su obra es dantesco) ni de intenciones políticas más que sus intereses.
Yo modificaría el titular.
#68 yo no lo entiendo así, a mi me parece que dice que el autor no puede renunciar a que la sociedad de gestión no se encargue de gestionar su obra.
hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión.
#76 En la entradilla dice bien claro y desde el principio lo mismo que dices tu que debiera decir:
"Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio"
#68: el texto va sobre el libro electrónico...no dice nada de los soportes, habla más sobre las licencias. Está hablando de la explotación de los derechos de la obra. no de canon.
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
"En el caso de las redes P2P, la Circular entiende que el ánimo de lucro comercial no concurre,
aunque distingue entre colocar una obra –comunicación pública no autorizada- y bajarse de la
red una obra para disfrute personal. En este último caso, el usuario ejerce su derecho a la
copia privada y no es considerado un acto de comunicación, puesto que el art. 31.2 TRLPI
establece esta limitación a la Propiedad Intelectual, aunque si el libro electrónico ofertado no fue colocado ahí legalmente -no cuenta con autorización del titular de derechos-, el acceso por parte del usuario tampoco será legal y, en consecuencia, la excepción de copia privada no debería ser aplicada. En este caso, se trataría de un ilícito civil que, de acuerdo con el art. 138
TRLPi capacitaría al titular de los derechos a instar al cese de la actividad ilícita y exigir
indemnización al infractor."
incorrecto desde el punto de vsita legal, creo; si no existe ánimo de lucro Y comunicación pública, no es delito actualmente (y las redes P2P son "entre pares", con lo cual, difícilmente podemos calificarlas de "públicas")
"Por otro lado, la aplicación de los DRMs introduce limitaciones o condicionantes importantes al
uso que puede realizar el consumidor, tanto si están incluidos en el e-reader como si lo están
en el libro electrónico que se difunde por Internet o por otros medios: desde la imposibilidad de
realizar una copia privada –derecho regulado en el art. 31.2 del TRLPI-, hasta la falta de
información precisa sobre la existencia de tales DRMs. Situaciones, muchas de ellas,
reguladas por la normativa en materia de protección al consumidor. Los arts. 160 a 162 del
TRLPI, inciden también en el necesario respeto a los beneficiarios de los límites a la propiedad
intelectual –como el derecho a la copia privada-, cuyo acceso a la obra debe ser respetado en
todo caso. Pero además de respetar estas limitaciones a la propiedad intelectual, los DRMs
deben garantizar el respeto a la intimidad en lo relativo al tratamiento de datos personales 7 .
"
Es decir, el pdf plantea dudas sobre la idoneidad de los DRM. No los apoya abiertamente, simplemente parece exponer pros y contras. Lo que no quita que los DRM's sean una cosa tan "from the past" que me produce vergüenza que todavía se tengan en consideración como herramientas útiles.
En cuanto al párrafo sobre Creative commons, efectivamente, se duda sobre la legalidad de dichas licencias. página 18 y 19. leyéndolas completas se capta el sentido de este texto, que si bien no dice nada de la SGAE, dice textualmente que :
"Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
en el mismo párrafo en el que habla sobre creative commons. creo que no queda mucha duda de que si esto habla de libro electrónico, estamos hablando de que quieren que la entidad que se encargue de los derechos de autor en materia de libros (¿CEDRO? no tengo ni idea, francamente) tenga base para cobrar por estas obras. Otra cosa es que les interese. Supongo que como etamos hablando de dinero, podrían ir a por las obras con licencia CC que sean más descargadas, por ejemplo. Quién sabe.
#93 Temo que al Ministerio de Cultura (MCU) le encanta el FUD como al que mas. Como muestra, recordad Si eres legal, eres legal, o los videos lavacerebros insertados en DVDs, antes de las proyecciones en salas de cine, etc.
Siguiendo su lógica,sugiero que envíen gente a los cumpleaños para cobrarle al homenajeado el tanto por ciento correspondiente de los regalos que recibe.Da igual lo que sea el regalo, está claro que lo ha creado alguien, ¿no? de algún sitio habrá salido la idea. ¡Y esa gente necesita comer!¿Quienes somos para negarles a los creadores ese derecho? Da igual que los susodichos creadores ya hayan cobrado (incluso varias veces), o no quieran que nuestra organización les gestione el cobro de los derechos, o que intenten regalar sus obras. ¡JA! Ilusos. Sabrán los autores lo que les conviene...lo que les conviene es que nosotros les hagamos esa gestión, así cobramosssss sisisi por cosas que no hemos tenido que crear (ohh siii) y luego ya si eso les pagamos.Si, bueno, cuando se pueda, que la cosa está muy mal, ya sabes, el pirateo, huuuy, que mal está. No nos llega casi ni pa' chaletes.
(Por si quedan dudas, soy creadora.Estoy muy a favor de cobrar por mi trabajo, pero no tanto de que alguien vaya por ahí diciendo que cobra en MI nombre y luego ver el dinero tarde y mal, o nunca.Eso se llama robar).
Esto ya es demasiado. Cobrar por unos derechos que no poseen. Obligar a pagar por cosas que son gratis. Lucrarse a costa del trabajo otro, quién no verá ni un céntimo.
Lo único ético que se me ocurre es piratear todo lo que haya. Incluso lo que yo no quiera. Sólo por joderles. Putos mafiosos.
Esto tiene toda la pinta de que en el ministerio siguen borrachos de tanto brindar por colar la Ley Sinde como la han colado.
Sinde, a ver quien tiene cojones de ir a un bar que ponga música Creative Commons y tratar de cobrar... estúpida, que ya hay sentencias al respecto, que no os enteráis.
¿Pero que clase de majaderos y tuercebotas tenemos en el gobierno?
Valiente panda de subnormales... Y cuando toque vamos todo corriendo a votarles por lo bien que lo hacen.
Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles.
La única forma de cambiar eso es modificando la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual, es decir, que los que no estemos de acuerdo con esto, que supongo somos la mayoría, lo que deberíamos hacer es recoger 500.000 firmas para proponer que se modifique la puñetera Ley de Propiedad Intelectual, es lo único objetivo que se me ocurre.
Ya que se ponen, que cobren canon por los boquerones que vende el pescatero de la esquina. Total, tienen el mismo derecho sobre esos boquerones que sobre una obra CC.
"Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles. "
Amén.
Que puñetera caradura tiene la mafia esta y el ministerio que la cobija. Ya pretenden ladronear lo que no se puede ladronear, aunque el autor deje bien claro que no quiere derechos de autor.
De nuevo saltandose las leyes, y el gobierno auspiciandoles.
#86 ehhh, no insultes a los chorizos #107
Una obra CC es una obra Creative Commons, también llamado contenido con copyleft, es contenido que los autores permiten la difusión libre autorizada o sin ella de su contenido
#35
No te creas..necesitan pasta YA!, no ves que el anormal del fautista cobra 25.000€ mensuales, de donde sacan tanto dinero?
Lo más jodido es que tendrán el beneplácito de los politicos (previo talonario en negro) para votar a su favor, ya sea manipulando la realidad o cosas asi, recordemos:
-A por el pleno empleo...se referia a DES
-Brotes verdes..se referia a THC
etc etc..
#34 Entré a comentar (no suelo hacerlo en las noticias de la SGAE), pensando que se podían hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales.
Veo que las cosas no han cambiado, y lo único permitido aqui siguen siendo los cánticos autofelatorios de siempre.
No veo necesidad (ni beneficio) de comentar nada. Agur.
Vale, vale pero ¿algo que comentar en defensa de lo que dijistes? ¿se ha mentido o tergiversado?
esto parece salvame de luxe, una empresa "supuestamente " vinculada a cultura opina...
cuando respetaran estos periodistas a los ciudadanos y dejaran de tomarnos por tontos?
Lo que viene a decir es que tienen derecho a cobrar el canon aunque lo que se copie tenga licencia CC. ¿Eso no implicaría que los que crean las obras, aun siendo Creative Commons, tienen derecho a cobrar su parte del pastel del Cannon? Si es así ya me estoy descargando miles de veces el libro de David Bravo "copia este libro" para que tenga mayor distribución que cualquiera de las canciones de los triunfitos, y en consecuencia, le corresponda a el mayor parte del pastel.
y como el autor no pueda renunciar al cobro la sgae despues de cobrar va a ir a buscar al autor y le va a mandar un cheque verdad?
a la sgae le importan una mierda los autores, ¿cuantos autores viven de la recaudación de la sgae? no muchos
pero chupan mucho unos pocos que ya no son ni autores y compran palacios y esas cosas.
Por encontrarle una justificación a eso, yo lo veo como si tienes una casa y decides "donarla" a un amigote, como la casa tiene un valor, del impuesto de donaciones no te libra nadie ...
El problema no está (todo) en la SGAE, ellos solo se aprovechan de ley, el problema está en el gobierno (este y los anterioes) que permite que existan leyes como esa.
#51 ¿Estás comparando a la SGAE (chiringuito privado) con la Agencia Tributaria?
Un símil más correcto sería que yo echo 50 € en un sobre para Cáritas o Unicef (lo dono) y viene Hacienda a abrir el sobre para cobrar el IRPF (y ni siquiera Hacienda tiene tanta cara).
#56 Si, estoy comparándolas, solo que una se llama "sociedad y la otr "agencia", son el mismo perro pero con distintos collares.
En cuanto al símil, el que tiene que pagar impuestos es el que recibe el bien, en este caso Cáritas o Unicef y supongo que lo harán (O quizás estén exentos por tratarse de ONGs no estoy muy puesto en eso).
Pero tu no eres una ONG y si recibes algo de valor (la casa en mi ejemplo), aunque te haya costado cero euros, tienes que pagar impuestos por ello.
Entré a comentar (no suelo hacerlo en las noticias de la SGAE), pensando que se podían hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales.
Veo que las cosas no han cambiado, y lo único permitido aqui siguen siendo los cánticos autofelatorios de siempre.
No veo necesidad (ni beneficio) de comentar nada. Agur.
Comentarios
Soy autor de obras creative commons y me niego a que sgae cobre
Pero si un autor (como #2 o #6 ) se niega, y no se afilia a la SGAE, y no forma parte de ella, por que (o mas bien en base a que) van a cobrar?
Tengo obras bajo Creative Commons. Si yo he decidido que todo el mundo puede acceder a mis obras sin ningún coste, ¿quiénes leches se creen ellos para hacerlo por mí?
El Ministerio de Industria Cultural? dices, o te refieres al Ministerio de Cultura Industrial???
#6 ellos quieren cobrar por ti aunque tú no quieras cobrar. No es problema.
Cultura no tiene ni idea de lo que es una licencia C.C.
#3 Cultura sabe perfectamente lo que es una Creative Commons. El problema es que no le gusta estas licencias.
A ver: la SGAE, como bien dicen sus siglas, es una Sociedad. Si yo decido no asociarme y que mi trabajo sea de libre disfrute, no tienen NINGÚN DERECHO de representación sobre él, ya que NO ME REPRESENTAN, no soy socio de su sociedad, lo diga Cultura o el sursum corda
#29 Siento decirte que, mientras no se cambie la LPI, SGAE es el sursum corda y, junto a EGEDA, VEGAP, CEDRO y el resto, pueden cobrar por ciertos derechos de gestion colectiva
Me atrevo a afirmar que ni uno de los que han meneado se ha molestado en ir al PDF y leerse el párrafo entero, convenientemente recortado y acompañado de un bonito titular para darle el sensacionalismo adecuado para una buena portada de Meneame:
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
Os la han colado.
#12 ¿y eso lo dicen los mismos que califican las copias privadas como copias ilegales y son responsables de las disposiciones finales de la LES?
claro, que cosas, a lo mejor me lo tomo en serio y les doy la razón y les hago caso y todo... beeeeee!
ndaque...
#12, en el texto que citas deduzco que la entidad de gestión debe poder cobrar la remuneración compensatoria por copia privada también en el caso de las obras que el autor ha decidido regalar. Así que no entiendo muy bien tu crítica.
#17 No critico la ley. Critico la noticia y su sensacionalismo. Sensacionalismo que por estos lares gusta mogollón cuando va de 'ciertos temas'.
#12 Es que, efectivamente, la ley esta pensada para beneficio de las entidades de gestion y sus mandamases. El ejemplo que pongo siempre son los derechos por emisiones en televisiones por cable:
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?
#99 Yo creo que no es así, para que alguien use tu obra debe pedirte permiso, si tu no cedes esa obra y esos derechos no pueden hacerlo, y por lo tanto ni pagar mas ni menos a nadie. Si lo hacen sin tu consentimiento, los puedes denunciar, obligar a eliminar tu obra y que te paguen una indemnización. Yo creo que es así. Otra cosa es que tu por licencia permitas usar una cosa para uso comercial y vayan los de la gestora y cobren lo que deberías cobrar tu. Así que el ejemplo del anuncio no vale para las licencias que no permiten uso comercial de la obra. O eso creo yo vamos.
#12 No dices exactamente lo mismo que el titular? Con palabras bonitas, pero veo dos implicaciones erroneas:
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
#21 No hombre. Digo que la ley es la que tenemos (que no nos guste es otra cosa). Y que esto no es nada nuevo. Y que ponerlo con palabras 'bonitas' como "Cultura alienta a la SGAE a cobrar por las obras CC' es de un sensacionalismo que espanta.
Sólo falta el tonto de turno que me diga que soy proSGAE (sin ofender).
No creo que sea tan dificil de ver el sensacionalismo.
#24 Sensacional, que no sensacionalista, es interpretar que como algunos derechos de remuneración son irrenunciables (según ellos), la SGAE queda automaticamente legalizada, contra la voluntad y sin la autorización del propietario de dichos derechos a cobrar por un servicio que no va a prestar y quedarse con la pasta.
mandacarallo
#12 Pues peor me lo pones ¿derechos morales irrenunciables? Vamos que la ley dice que se cobren si ó si, es de locos.
#12 Lo que has copiado yo lo interpreto igual que en la entradilla.
#26 ¿Tu crees que hacer un apunte sobre una característica de una ley puede ser traducido tranquilamente por "animar a las entidades de gestión a cobrar por obras CC"?
Empiezo a creer que lo de ver el sensacionalismo barato en causas que yo mismo defendería debe ser un don. Que soy capaz de ver cosas que otros no pueden.
#32 naa, tranqui, no es ningún don, eso nos pasa a todos, se llama punto de vista
#32 Escribo desde el móvil jeje, asi que no puedo argumentar mucho, pero la ley permite que pase eso que dice, animar es cierto que me parece exagerado, es mas segun la ley aparentemente debe hacerlo la entidad de gestion.
#12 Pues yo sí que me he leído el PDF y he votado en cuanto he leído esto
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
--
Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
#34 hombre, si comienzas tu alegato en #12 llamando borregismo y atunismo a la expresión de la opinión de los meneantes, ¿que esperabas, besitos?
#12 Es que es falso:
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Nada de entidades de gestión.
Cedo este texto bajo licencia CC BY-NC. natrix
#12 Eso es falso. Los únicos derechos irrenunciables son autoría (decir que la obra es de quien es) e integridad (derecho a que se conserve de forma íntegra y sin modificaciones) . Los derechos económicos o de explotación se pueden renunciar, ceder o ejercerlos por libre (sin necesidad de que ninguna SGAE lo haga por ti).
Perdón, no vi a #42 que lo explica mejor.
#42 Mira en el articulo 20, en el apartado de las televisiones por cable (por poner un ejemplo).
#54 Temo que no es asi. La LPI debe ser reformada en profundidad.
#12 Extracto de la licencia by-nc-nd
Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
2. El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b.
A #50, exacto, el DERECHO, no la obligación. Si el autor no quiere cobrar ni directa ni indirectamente (a través de SGAE) no se cobra y en paz.
#12 La ley es la que tú copias ahí, pero eso no quiere decir que la noticia sea sensacionalista.
Un organismo que alaba a estas alturas el DRM (lo digo por los años que lleva ya en marcha y por las veces que se ha demostrao no sólo inútil, sino perjudicial para los propios autores y los poseedores de obras "legales") también subraya "la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar". No es muy complicado llegar a las conclusiones de que por "entidad de gestión" se refiere a la SGAE y compañía y por "casos en los que el autor decida regalar su obra" se refiere a las licencias CC (ha habido recientemente ataques y referencias explícitas a las licencias CC y al copyleft desde la SGAE).
También creo recordar que como la ley es la que tú has pegado en tu comentario se creó la exgae, para asesorar a los autores que no quieran tener nada que ver con la SGAE, incluso en lo que a cobro de derechos (obligatorio) se refiere.
#12 Es cierto que en la ley se afirma que el derecho de cobro es irrenunciable, y que sólo puede hacerse a través de una entidad de gestión legalmente constituída.
Pero... ¿por qué tiene que ser la SGAE quien lo cobre? ¿Por qué no CEDRO? ¿O AISGE? ¿O cualquier otra? Sólo debería poder cobrar aquella a la que pertenece el autor, y ninguna más. Así que si el autor no se inscribe a ninguna, lo máximo que se podría hacer sería denunciarlo por publicar algo sin estar inscrito, y en la sentencia obligarle a que se inscriba a una para que gestione sus derechos. Ahora, eso no lo harán jamás porque la publicidad sería negativísima (¿Que necesito hacerme socio y PAGAR CUOTAS para poder publicar mis creaciones?).
#55 La ley no dice que el derecho de cobro sea irrenunciable, ni que esté obligado a hacerlo a traves de una entidad de gestión.
#64 Discrepo: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html Artículo 25, apartado 1. Lo pone bien claro. Y mira también el artículo 90 (remuneración) en adelante. La palabra "irrenunciable" aparece varias veces.
#128 Si yo no he dicho que sea justo ni razonable, simplemente es que #64 afirmaba que la ley no decía nada de que hubiese derechos irrenunciables (que es a lo que se agarra en parte el texto que nos ocupa), y yo me he limitado a demostrarle que sí lo dice. Nada más. Si a mi también me parece una aberración en los tiempos actuales (hace unos años, antes de internet, sí tenía una razón de ser que fuesen irrenunciables en absolutamente todos los casos).
#34 venga ya tio, no puedes coger y empezar a llamar borregos y demas lindezas en tu primer mensaje #12 a la gente y luego pretender que realmente tu has venido aqui a hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales ¿Tu te piensas que la gente es estupida o que? Tu has venido aqui a provocar y punto pelota (y lo has conseguido viendo las reacciones), porque si realmente vienes con animo de hacer criticas serias no sueltas esas cosas en plan prepotente-sabio que desprecia a los demas. Y encima se ofende el pollo, que fuerte...
#12, por esos derechos morales de los que hablas, no se cobra. Son los que se refieren a la autoría de la obra, por ejemplo, los cuales son irrenunciables y perpetuos. Se cobra por los derechos de explotación. Y a esos, si que puede renunciar el autor.
De todas formas, me imagino que si un autor licencia una obra como CC y tiene pruebas de que alguien está cobrando por ella, podría denunciarlo.
#12 A la luz de ese texto, de la trayectoría de la Sgae (si pueden, cobran) y del hecho de que están en plena crisis, me declaro incapaz de comprender tu comentario.
Igual que se puede hablar horas sobre Roma sin decir "Roma", se puede dejar caer indirectas a la Sgae sin decirles directamente: "Arregla tus cuentas aprovechandote de esto"
#12 para borreguismo y atunismo, el tuyo, por lo que he podido leer...o es simplemente que no entiendes un texto escrito?
#12 El desconocimiento es de quien piense que licenciar bajo creative commons es una renuncia a sus derechos. Es un ejercicio de los mismos. Yo decido que mi obra valga 0€. Así, si lo que quieres es aplicar un canon, ok, hazlo, aplicale un tanto por ciento....ahhhh, ya, que el tanto por ciento de 0 es....0!!!...umm, entonces lo que vamos a hacer es cobrar el canon por dispositivos de almacenamiento, porque cobrar hay que cobrar, eh?
Entiendo en lo que dice #12 que la sgae tiene obligacio de cobrar la remuneracion por copia privada asi que no cobran por tu obra peeeeero esto quiere decir que si vas con un DVD lleno hasta los topes de obras CC para pedir que te devuelvanel importe del canon te van a decir que nanai, es irrenunciable y su obligacion cobrar ese diner...y quedarselo ya que como no eres socio...
O Cultura y la SGAE dejan de tocar las pelotas, o van a durar dos telediarios...
En la vida se me habría pasado por la cabeza pensar que mi cerebro llegaría a asociar la palabra cultura con la palabra gestapo.
Creo que más que recaudar están preocupados con no controlar:
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
Controlar los contenidos, porque contenidos pagados necesitan de un editor y un editor es controlable por los gobiernos, mientras que para un contenido libre es totalmente imposible el control de su difusión.
Y si nos dejamos de marear la perdiz y destinan ya un 2% del impuesto sobre la renta a la SGAE? Digo yo, para ahorrar tiempo...
Traducción al román paladín según mis entendederas:
"Aun en el caso de que todas las obras que circulasen fueran con licencia C.C., la innombrable seguiría cobrando canon aunque ni siquiera tuviera asociados"
Curioso, curiosa manera de defender a los creadores...
El texto está claramente dirigido hacia unos determinados intereses, los del copyright y los "cobro-por-todo", sugiriendo limitaciones legales hacia las licencias copyleft para considerarlas sin efecto y/o cobrar aun con ellas.
Vamos, que el texto parece un documento de trabajo de la SGAE, cuando es un texto de un organismo público que debería velar por el interés común.
No me parece sensacionalista en absoluto.
¿Que coños tiene que gestionar la SGAE mis producciones? Vale que mis producciones son pequeñas (fotos y algún material para juegos de ordenador), pero bajo ningún concepto voy a permitir que alguien impida su libre distribución.
¿Quién es la SGAE para poner puertas a la distribución de mi material?
Vos aconsejo a leer (si no lo habéis hecho ya) "El derecho a leer" de RSM
http://www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html
A ver, si la SGAE gestiona derechos y las creative commons son libres, sin derechos, que retorcimiento de las cosas están haciendo. Es atentar contra la libertad del autor, la cultura, y el altruismo. Es que... tela, tela, tela con la SGAE de las narices.
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bandaancha.euY sobre el PDF, comienza ya con un clarísimo error: considerar las licencias como contratos, además de insinuar que dichas licencias obligan a renunciar a derechos morales de autor, lo que es falso: renuncias a ciertos derechos de copia. Y si lo dicen por el derecho moral a la inviolabilidad de tu obra, también mea fuera de tiesto, porque una cosa es una obra derivada, y otra es modificar una obra. La diferencia es sutil, pero real.
Dejemonos de eufemismos.
Esto es atracar a mano armada.
"estos comprenden una cada vez más variada amplitud de aparatos,
desde el iPhone, el iPad, el ordenador o PC, el móvil..."
En la pag.6 del pdf.
Solo ese fragmento ya descalifica el informe, la comisión y todo lo que venga después.
Mandaría cojones que estemos publicando bajo CC permitiendo su uso de forma gratuita, y que la $GA€ fuera a sacar tajada.
No tienen limites? O al menos un poco de vergüenza?
Algunos aún no se han enterado de que va esto. La lobbycracia ha declarado la guerra a muerte a Internet. Nos odian porque estamos poniendo en riesgo su enorme poder y su descomunal fuente de ingresos. Han gastado mucho esfuerzo en hacer llegar al poder legislativo a uno de los suyos y ahora con la ministra Sinde al frente domar a una sociedad que pretende liberarse de sus garras. Creen que toda obra que sea publicada les pertenece, y que todo el que silba o tararea una canción debe pagar por ello.
Son conservadores, retrógrados, autoritarios, antidemocráticos, y si además de eso fueran católicos y nacionalistas habría que llamarles franquistas porque son de la izquierda radical pero solo de boquilla.
Zapatero al asociarse con esta gente nos toma a todos por idiotas.
La lastima es que meterse en estas zarandajas con abogados y demas es una ruina a parte de estresante y descorazonador.
Pero en mi minuscula parcela creativa mas de una vez he soñado con disponer algun dia de suficiente dinero como para contratar un bufete de abogados que reclamen a la sgae o al puñetero ministerio de incultura de este jodio pais las cantidades que se me recaudan cada vez que compro una lata de cd´s .
Cd´s los cuales uso en gran cantidad ya que cada dia mas ayuntamientos de mi zona , incluso iberdrola o aquagest exigen que se les presenten los proyectos tecnicos o las solicitudes de servicio por triplicado y en cd para su propia comodidad , dandose el caso entonces que yo estoy pagando un canon por los derechos de autor de mi propia obra a una pandilla de ladrones encubiertos y respaldados por mi propio gobierno.
¿¿¿¿¿SERA CIERTO ENTONCES QUE SI EXISTEN UNOS DERECHOS A LOS QUE NO COMO PROPIETARIO INTELECTUAL DE MI TRABAJO PUEDO RENUNCIAR????
¿¿¿ O acaso yo sere hungaro y me cobran por eso???
malditos chupa sangre
Yo a veces alucino pepinillos con esta gente. ¿Cuando dejarán de ser tan incultos?
Se que dije que me iba, pero no paran de salir respuestas en la pestaña 'conversación'.
El apunte, que puse en una nota:
Ese texto, penosamente redactado, viene a decir que la gestión de los derechos por copia privada, por ejemplo, (vamos, lo que nos roban por comprar CDses o MP3ses) es algo a lo que los autores de obras CC no pueden renunciar porque es de gestión colectiva (vamos, que no puedes decir 'no, es que voy a copiar unas fotografías CC).
En resumen, que siendo cierto (nada más cierto que las entidades de gestión de derecho cobran por obras CC, cobran por nuestras fotos de la comunión y cualquier cosa que grabemos en un CD), la noticia en si misma no aporta nada nuevo, ni dice nada que no se supiera. Que su interpretación de "alentar a cobrar por obras CC" es falsa. Y que huele a sensacionalismo que apesta.
Ale, ya podemos volver al SGAE mala, al malditos ladrones, y demás comentarios del estilo.
#68 pues yo leo y releo las páginas 18 y 19 del pdf, y siempre entiendo lo mismo que dicen en esta noticia. Y como parece que no soy el único, pues igual es que entonces está mal redactado... cosa que también sería bochornosa, por provenir del propio Ministerio de Cultura.
Se que pierdo el tiempo, pero el informe es de un organismo de Cultura concreto y no del ministerio en si. Y el titular parece que dice que es del ministerio.
El matiz es muy importante, no es una iniciativa del gobierno, es una propuesta de alguien que se supone que sabe mucho de libros pero probablemente nada de legislación (lo de que el autor no puede ceder su obra es dantesco) ni de intenciones políticas más que sus intereses.
Yo modificaría el titular.
#68 yo no lo entiendo así, a mi me parece que dice que el autor no puede renunciar a que la sociedad de gestión no se encargue de gestionar su obra.
hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión.
#76 En la entradilla dice bien claro y desde el principio lo mismo que dices tu que debiera decir:
"Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio"
Organismo adscrito no es el ministerio en si.
#68: el texto va sobre el libro electrónico...no dice nada de los soportes, habla más sobre las licencias. Está hablando de la explotación de los derechos de la obra. no de canon.
¿soy el único al que esto le parece una provocación?
Otra vez el Ministerio De la Propiedad Intelectual ese
Sensacionalista/manipulación
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
No se alienta a la SGAE
Dos trozos interesantes:
"En el caso de las redes P2P, la Circular entiende que el ánimo de lucro comercial no concurre,
aunque distingue entre colocar una obra –comunicación pública no autorizada- y bajarse de la
red una obra para disfrute personal. En este último caso, el usuario ejerce su derecho a la
copia privada y no es considerado un acto de comunicación, puesto que el art. 31.2 TRLPI
establece esta limitación a la Propiedad Intelectual, aunque si el libro electrónico ofertado no
fue colocado ahí legalmente -no cuenta con autorización del titular de derechos-, el acceso por
parte del usuario tampoco será legal y, en consecuencia, la excepción de copia privada no
debería ser aplicada. En este caso, se trataría de un ilícito civil que, de acuerdo con el art. 138
TRLPi capacitaría al titular de los derechos a instar al cese de la actividad ilícita y exigir
indemnización al infractor."
incorrecto desde el punto de vsita legal, creo; si no existe ánimo de lucro Y comunicación pública, no es delito actualmente (y las redes P2P son "entre pares", con lo cual, difícilmente podemos calificarlas de "públicas")
"Por otro lado, la aplicación de los DRMs introduce limitaciones o condicionantes importantes al
uso que puede realizar el consumidor, tanto si están incluidos en el e-reader como si lo están
en el libro electrónico que se difunde por Internet o por otros medios: desde la imposibilidad de
realizar una copia privada –derecho regulado en el art. 31.2 del TRLPI-, hasta la falta de
información precisa sobre la existencia de tales DRMs. Situaciones, muchas de ellas,
reguladas por la normativa en materia de protección al consumidor. Los arts. 160 a 162 del
TRLPI, inciden también en el necesario respeto a los beneficiarios de los límites a la propiedad
intelectual –como el derecho a la copia privada-, cuyo acceso a la obra debe ser respetado en
todo caso. Pero además de respetar estas limitaciones a la propiedad intelectual, los DRMs
deben garantizar el respeto a la intimidad en lo relativo al tratamiento de datos personales 7 .
"
Es decir, el pdf plantea dudas sobre la idoneidad de los DRM. No los apoya abiertamente, simplemente parece exponer pros y contras. Lo que no quita que los DRM's sean una cosa tan "from the past" que me produce vergüenza que todavía se tengan en consideración como herramientas útiles.
En cuanto al párrafo sobre Creative commons, efectivamente, se duda sobre la legalidad de dichas licencias. página 18 y 19. leyéndolas completas se capta el sentido de este texto, que si bien no dice nada de la SGAE, dice textualmente que :
"Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
en el mismo párrafo en el que habla sobre creative commons. creo que no queda mucha duda de que si esto habla de libro electrónico, estamos hablando de que quieren que la entidad que se encargue de los derechos de autor en materia de libros (¿CEDRO? no tengo ni idea, francamente) tenga base para cobrar por estas obras. Otra cosa es que les interese. Supongo que como etamos hablando de dinero, podrían ir a por las obras con licencia CC que sean más descargadas, por ejemplo. Quién sabe.
#93 Temo que al Ministerio de Cultura (MCU) le encanta el FUD como al que mas. Como muestra, recordad Si eres legal, eres legal, o los videos lavacerebros insertados en DVDs, antes de las proyecciones en salas de cine, etc.
Siguiendo su lógica,sugiero que envíen gente a los cumpleaños para cobrarle al homenajeado el tanto por ciento correspondiente de los regalos que recibe.Da igual lo que sea el regalo, está claro que lo ha creado alguien, ¿no? de algún sitio habrá salido la idea. ¡Y esa gente necesita comer!¿Quienes somos para negarles a los creadores ese derecho? Da igual que los susodichos creadores ya hayan cobrado (incluso varias veces), o no quieran que nuestra organización les gestione el cobro de los derechos, o que intenten regalar sus obras. ¡JA! Ilusos. Sabrán los autores lo que les conviene...lo que les conviene es que nosotros les hagamos esa gestión, así cobramosssss sisisi por cosas que no hemos tenido que crear (ohh siii) y luego ya si eso les pagamos.Si, bueno, cuando se pueda, que la cosa está muy mal, ya sabes, el pirateo, huuuy, que mal está. No nos llega casi ni pa' chaletes.
(Por si quedan dudas, soy creadora.Estoy muy a favor de cobrar por mi trabajo, pero no tanto de que alguien vaya por ahí diciendo que cobra en MI nombre y luego ver el dinero tarde y mal, o nunca.Eso se llama robar).
#25 Eso se llama parasitar.
Esto ya es demasiado. Cobrar por unos derechos que no poseen. Obligar a pagar por cosas que son gratis. Lucrarse a costa del trabajo otro, quién no verá ni un céntimo.
Lo único ético que se me ocurre es piratear todo lo que haya. Incluso lo que yo no quiera. Sólo por joderles. Putos mafiosos.
Esto tiene toda la pinta de que en el ministerio siguen borrachos de tanto brindar por colar la Ley Sinde como la han colado.
Sinde, a ver quien tiene cojones de ir a un bar que ponga música Creative Commons y tratar de cobrar... estúpida, que ya hay sentencias al respecto, que no os enteráis.
¿Pero que clase de majaderos y tuercebotas tenemos en el gobierno?
Valiente panda de subnormales... Y cuando toque vamos todo corriendo a votarles por lo bien que lo hacen.
Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles.
Pobres estos de las SGAE... se les está yendo la cabeza y se están quedando merilotas ....
Los tienen no cuadrados, sino cúbicos...
Que pasen a por el dinero por mi casa que van a cobrar pero bien...
La única forma de cambiar eso es modificando la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual, es decir, que los que no estemos de acuerdo con esto, que supongo somos la mayoría, lo que deberíamos hacer es recoger 500.000 firmas para proponer que se modifique la puñetera Ley de Propiedad Intelectual, es lo único objetivo que se me ocurre.
Las mafias funcionan así. Deciden por tí.
Ya que se ponen, que cobren canon por los boquerones que vende el pescatero de la esquina. Total, tienen el mismo derecho sobre esos boquerones que sobre una obra CC.
"Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles. "
Amén.
¿Qué?!
Categoría "hijos de puta" ya, por favor, por la desaparición del ministerio de cult...propiedad irreal
Que puñetera caradura tiene la mafia esta y el ministerio que la cobija. Ya pretenden ladronear lo que no se puede ladronear, aunque el autor deje bien claro que no quiere derechos de autor.
De nuevo saltandose las leyes, y el gobierno auspiciandoles.
Si eso es verdad, eso es ROBAR, eso es aprovecharse del bien ajeno sin ningún tipo de permiso.
¿Se podría atacar más a la cultura?
Panda de chorizos ¬ ¬
#86 ehhh, no insultes a los chorizos
#107
Una obra CC es una obra Creative Commons, también llamado contenido con copyleft, es contenido que los autores permiten la difusión libre autorizada o sin ella de su contenido
Éstos sí que son auténticos "piratas", lucrándose con el trabajo que hacen otros.
Vamos a ver, esto no tiene ni pies ni cabeza. Si llegara a darse esta situación el escandalo sería histórico y la demanda judicial seria inapelable.
Esta noticia es cachondeo... no?
#35
No te creas..necesitan pasta YA!, no ves que el anormal del fautista cobra 25.000€ mensuales, de donde sacan tanto dinero?
Lo más jodido es que tendrán el beneplácito de los politicos (previo talonario en negro) para votar a su favor, ya sea manipulando la realidad o cosas asi, recordemos:
-A por el pleno empleo...se referia a DES
-Brotes verdes..se referia a THC
etc etc..
Bieeeen. Ya era hora. Ahora es mi turno y cobraré por todo los discos que han hecho los miembros de esa Sociedad General de Autores y Editores.
#34 Entré a comentar (no suelo hacerlo en las noticias de la SGAE), pensando que se podían hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales.
Veo que las cosas no han cambiado, y lo único permitido aqui siguen siendo los cánticos autofelatorios de siempre.
No veo necesidad (ni beneficio) de comentar nada. Agur.
Vale, vale pero ¿algo que comentar en defensa de lo que dijistes? ¿se ha mentido o tergiversado?
¡a robar a robar que el estado va a quebrar!
Cuanto más leo menos entiendo, lo que voy a hacer es cortarme las orejas y así no tengo que pagar nada a nadie.
a alguien le sorprende lo que hace la sgae?
es mejor creerse lo que dice cascos?
todo esto es ventilador ventilador y mas ventilador de lo que todos sabemos.
esto parece salvame de luxe, una empresa "supuestamente " vinculada a cultura opina...
cuando respetaran estos periodistas a los ciudadanos y dejaran de tomarnos por tontos?
Lo que viene a decir es que tienen derecho a cobrar el canon aunque lo que se copie tenga licencia CC. ¿Eso no implicaría que los que crean las obras, aun siendo Creative Commons, tienen derecho a cobrar su parte del pastel del Cannon? Si es así ya me estoy descargando miles de veces el libro de David Bravo "copia este libro" para que tenga mayor distribución que cualquiera de las canciones de los triunfitos, y en consecuencia, le corresponda a el mayor parte del pastel.
Venga ya... ¿y qué más?
increible
pero esto tiene ni pies ni cabeza acaso??
Como la SGAE esta en numeros rojos, tiene que pillar de donde sea... Que hijos de...
es como su buscas el emule y te lo bajas desde una pagina de estas digamos "dudosas" enviando 3 SMS
Yo aliento a todo el mundo a freir a tomatazos la sede de la SGAE
y como el autor no pueda renunciar al cobro la sgae despues de cobrar va a ir a buscar al autor y le va a mandar un cheque verdad?
a la sgae le importan una mierda los autores, ¿cuantos autores viven de la recaudación de la sgae? no muchos
pero chupan mucho unos pocos que ya no son ni autores y compran palacios y esas cosas.
¿Y que tipo de ayuda se supone que es esa para el autor? no entiendo nada
Por encontrarle una justificación a eso, yo lo veo como si tienes una casa y decides "donarla" a un amigote, como la casa tiene un valor, del impuesto de donaciones no te libra nadie ...
El problema no está (todo) en la SGAE, ellos solo se aprovechan de ley, el problema está en el gobierno (este y los anterioes) que permite que existan leyes como esa.
#51 ¿Estás comparando a la SGAE (chiringuito privado) con la Agencia Tributaria?
Un símil más correcto sería que yo echo 50 € en un sobre para Cáritas o Unicef (lo dono) y viene Hacienda a abrir el sobre para cobrar el IRPF (y ni siquiera Hacienda tiene tanta cara).
#56 Si, estoy comparándolas, solo que una se llama "sociedad y la otr "agencia", son el mismo perro pero con distintos collares.
En cuanto al símil, el que tiene que pagar impuestos es el que recibe el bien, en este caso Cáritas o Unicef y supongo que lo harán (O quizás estén exentos por tratarse de ONGs no estoy muy puesto en eso).
Pero tu no eres una ONG y si recibes algo de valor (la casa en mi ejemplo), aunque te haya costado cero euros, tienes que pagar impuestos por ello.
ATERRADOR
Entré a comentar (no suelo hacerlo en las noticias de la SGAE), pensando que se podían hacer críticas racionales evitando caer en modo alguno en fanatismos o interpretaciones radicales.
Veo que las cosas no han cambiado, y lo único permitido aqui siguen siendo los cánticos autofelatorios de siempre.
No veo necesidad (ni beneficio) de comentar nada. Agur.