#46 No entiendo que quieres decir. las cotizaciones se suspenden durante la huelga.
Real Decreto-ley 17/1977
6.3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
#56 .. dije que teníamos mecanismos para compensarlo, no se deja al trabajador en la calle como medida de presión.