"Nunca imaginé que pudiera pasar esto por algo así. Como he dicho repetida y públicamente en varias ocasiones, yo nunca tuve intención de ofender a nadie. Sin embargo, la Fiscalía llegó a pedir mi condena y el pago de una multa de 2.160 euros.
En el funeral del padre de un colega, pues eso momento jodido y tal y los amigos del padre de mi colega nos contaban los recuerdos que tenian del tipo, nos descojonamos con uno que nos contaba que en la época donde el señor jugaba al baloncesto, una vez se enzanrzó muy calentito con un árbitro y acabo la cosa con un bofetón, cosa que el árbitro denunció y en el juzgado le obligaron a abonarle una multa de 500 pesetas.
Al partido siguiente con el mismo árbitro, el padre de mi colega al parecer se le acercó al arbitro y le comentó mira neno, ya se cuanto me cuesta meterte una ostia y me he traido 1000 pesetas ahi en el banquillo preparadas, tengamos la fiesta en paz
#33:
#6 Sí, muy gracioso, quizá si vosotros fueráis el árbitro no os reíais tanto, luego pondréis comentarios indignadísimos cuando padres pegan a árbitros en partidos de fútbol juveniles.
Pura hipocresía.
#25:
#10 Estoy leyendo la sentencia y no dice nada de derechos de autor:
HECHOS PROBADOS
Único: En la ciudad de Jaén, el acusado sobre el día 25 de Abril de 2016, en
la red social “Instagram” y dentro del perfil o identidad “blvck mxney lxplxgx”,
publicó una fotografía de la imagen de Jesús Despojado, titular de la Cofradía
Hermandad de la Amargura, en la cual y con manifiesto desprecio y mofa de la
misma y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros,
realizó una vergonzosa manipulación del rostro de dicha imagen, haciendo figurar
en la misma su propia cara y fotografía, publicando de igual modo un mensaje de
texto en el que afirmaba “sobran palabras, la cara lo dice todo, makiaveli soy tu
Dios”, provocando con dicho escarnio una profunda indignación en las personas
integrantes de la mencionada cofradía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos
de un delito de Contra los sentimiento religiosos del artículo 525.1º del CP ,
por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista
la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el
Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad (art. 793.3
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Segundo: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo
del art. 28 del Código Penal, el referido acusado, al ejecutar de propia mano,
con conocimiento y voluntad la acción típica.
Tercero: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
Cuarto: No ha lugar a declaración sobre responsabilidades civiles.
Quinto: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un
delito o falta (artículo 109 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. DANIEL CRISTIAN
SERRANO CHACHA, como autor de un delito de Contra los sentimiento
religiosos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZÓN
DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP
EN CASO DE IMPAGO.COSTAS
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.
#5:
#2 Lo primero, este chaval es honrado por hacer lo que ha hecho y lo segundo se habrá declarado culpable porque un abogado se lo haya aconsejado así, no crees?
#3:
#1 Cuando consiguió lo que necesitaba el chaval cerró el bote. Me alegro por él.
#29:
#20 Un crack o un tipo violento que amenaza a un árbitro.
#14:
#7 La ofensa religiosa (o la sinjurias a la corona, ya puestos) no deberían existir en el código penal en ningín caso.
#10:
Como he leído unos cuántos posts aquí y en el mundo exterior sobre lo del tuitero que ha puesto su cara a un Cristo de Jaén, creo que hace falta aclarar algo.
La denuncia al parecer no está basada en blasfemia ni en ofender el sentimiento religioso. Es algo mucho más feo; La imagen del Cristo de marras tiene derechos de autor por parte de la cofradía y es por eso por lo que lo han denunciado. Lo cual, como digo, es casi peor pero no tiene nada que ver con delito de blasfemia ni nada parecido.
#8:
#2 la colecta fue portada en Menéame antes de que la retirasen por incumplir las normas.Hubo algún "héroe de sofá" que lo juzgó por haberse declarado culpable y no haber peleado más. Colecta en apoyo a Daniel Serrano
Colecta en apoyo a Daniel Serrano condenado a pagar 480 euros por un fotomontaje publicado en sus re [...]
#70:
#62 El primer bofetón sería en caliente, cosa que no lo hace justificable tampoco, pero cuando al partido siguiente le amenaza no es en caliente. Una persona que agrede físicamente y después amenaza con hacerlo de nuevo no debería estar en un terreno de juego, ni en broma.
#74:
#39 ¿Técnica? Debía ser expulsado de inmediato, que estamos hablando de amenazas después de haberle agredido anteriormente, coño. El primer bofetón puede ser en caliente, lo otro no. No tengo ninguna simpatía por los violentos, ninguna.
#58:
#37 Yo opino lo mismo que #33. Tu historia suena muy "divertida" para el que piensa que pegarle un bofetón a un arbitro es "divertido". Para mí es otra historia de un puto energúmeno que suelta su violencia en lo que debería ser una actividad deportiva.
Muy poca multa me parece. Y muy mal que a ese puto cavernícola le dejaran entrar de nuevo en un campo.
#18:
#11 Sí y no: la imagen del Cristo como tal, si es una talla antigua, no tiene ya derechos de autor de ninguna clase, pero las fotografías que se hagan de la talla sí tienen derechos de autor. Es decir, que si alguien va y hace una foto de la talla no le pueden decir nada, pero si alguien utiliza la foto de la talla que ha hecho la hermandad, esa foto sí tendrá sus derechos de autor.
Pasa lo mismo con los fondos de los museos: te encuentras con fotos de cuadros del s.XVII que tienen derechos de autor y es porque aunque el cuadro no los tenga, la foto que se ha sacado del cuadro sí que los tiene.
#29#32 Ah, que de puta madre, si un jugador establece una estrategia para prevenir futuras peleas sin levantar un dedo a partir de un unico enfrentamiento, es un maton de barrio. Ahora, lo hace el prota de "El juego de Ender" y todos aplaudimos con las orejas. Yo ya no entiendo nada...
#73 El prota de El juego de Ender, Ender, no amenazó al mismo árbitro que su hijo agredió. Es más, siempre buscó el entendimiento con matones e incluso con los insectores, enemigos de la tierra.
#77 Ender (en sus propias palabras), primero entendia a su enemigo, luego lo amaba, finalmente lo aplastaba para no tener que luchar contra el nunca mas. ¿O ya te olvidaste de todas las peleas que tuvo con sus congeneres humanos?
#81 Ender no buscaba el enfrentamiento pero si éste era inevitable, hacía lo posible por ganar. Su comportamiento violento en esas situaciones es el de un animal pacífico, acorralado y letal. La comparación de una agresión y una amenaza a un árbitro con Ender es curiosa y curioso es el desvío del tema que nos estamos marcando.
#29 Es curioso lo facil que es despistarse y que pase como anecdota divertida, me pregunto si los arbitros que tienen que bregar con parientes de crios chillones y violentos cada puto fin de semana encuentran la historia graciosa.
#14 Desde mi humilde conocimiento de cuñao, creo que estos artículos están pensado para proteger a las minorías vulnerables y posiblemente en épocas quizás menos políticamente correctas, pero creo que, aunque escrito de otra manera, se debería reflejar en el código penal.
#19 Lo que debería de pasar es que se tratase como un delito de ofensas normal y corriente, como el de cualquier persona. Por injuriarte a ti, multa de x euros, pero por injuriar a la corona, multa de x3 euros y pena de 1 año de cárcel.
#3 ya puestos, deberia recaudar mas
para denunciar el belen viviente de Luis del Olmo
que hace lo que él hizo pero que la fiscalia no le mete...
y ya seria redonde respecto a denunciar hiPPocresia y doble rasero judicial
En el funeral del padre de un colega, pues eso momento jodido y tal y los amigos del padre de mi colega nos contaban los recuerdos que tenian del tipo, nos descojonamos con uno que nos contaba que en la época donde el señor jugaba al baloncesto, una vez se enzanrzó muy calentito con un árbitro y acabo la cosa con un bofetón, cosa que el árbitro denunció y en el juzgado le obligaron a abonarle una multa de 500 pesetas.
Al partido siguiente con el mismo árbitro, el padre de mi colega al parecer se le acercó al arbitro y le comentó mira neno, ya se cuanto me cuesta meterte una ostia y me he traido 1000 pesetas ahi en el banquillo preparadas, tengamos la fiesta en paz
#6 Sí, muy gracioso, quizá si vosotros fueráis el árbitro no os reíais tanto, luego pondréis comentarios indignadísimos cuando padres pegan a árbitros en partidos de fútbol juveniles.
#37 Yo opino lo mismo que #33. Tu historia suena muy "divertida" para el que piensa que pegarle un bofetón a un arbitro es "divertido". Para mí es otra historia de un puto energúmeno que suelta su violencia en lo que debería ser una actividad deportiva.
Muy poca multa me parece. Y muy mal que a ese puto cavernícola le dejaran entrar de nuevo en un campo.
#58 "Para mí es otra historia de un puto energúmeno que suelta su violencia en lo que debería ser una actividad deportiva para niños."
Ahora vuelve a leerla y explícame en que momento se habla de que fuesen niños o que la reacción no fuese en el calor de una discusión entre jugador y árbitro y un único bofetón VS agresión de alguien externo y grave...
#62 El primer bofetón sería en caliente, cosa que no lo hace justificable tampoco, pero cuando al partido siguiente le amenaza no es en caliente. Una persona que agrede físicamente y después amenaza con hacerlo de nuevo no debería estar en un terreno de juego, ni en broma.
#33 Pues a mi me ha parecido gracioso y me indigné con la pelea de padres en el colegio.
El truco está en verla como una historia, que pudo pasar o no, y en que fue en otros tiempos donde la gente era más cateta y existía otra mentalidad.
Si eso pasa ahora, lógicamente, ni puta gracia. Estáis para ver vídeos de Martes y 13 y su "quién me pega a mí ahora"...
#39 ¿Técnica? Debía ser expulsado de inmediato, que estamos hablando de amenazas después de haberle agredido anteriormente, coño. El primer bofetón puede ser en caliente, lo otro no. No tengo ninguna simpatía por los violentos, ninguna.
#6 Yo he escuchado muchas versiones de esa historia. Como la que estando en juicio, segun sentencia la multa el juez, el pavo coge el doble del bolsillo y le pega otras dos hostias al pavo.
#6 ¿cuál es la moraleja?
- Si tienes dinero puedes hacer lo que te de la gana.
-La previsión es el mejor arma .
-Los engreídos siempre les irá mejor.
-El fútbol está lleno de cavernícolas.
-La justicia tiene que incrementar el valor punitivo.
Sinceramente, no se cual es la moraleja porque no se me ocurre ninguna buena por la que contar esa anécdota en público. Particularmente me avergonzaría de contarla como algo jocoso.
#1 no hables tanto y métele ya para la siguiente, que por aquí quedas bien pero mejor quedarás si se lo metes de verdad.
Por cierto yo si me sentí ofendido, la próxima vez se lo pensara mejor.
Me alegro que las leyes sean así francamente.
Como he leído unos cuántos posts aquí y en el mundo exterior sobre lo del tuitero que ha puesto su cara a un Cristo de Jaén, creo que hace falta aclarar algo.
La denuncia al parecer no está basada en blasfemia ni en ofender el sentimiento religioso. Es algo mucho más feo; La imagen del Cristo de marras tiene derechos de autor por parte de la cofradía y es por eso por lo que lo han denunciado. Lo cual, como digo, es casi peor pero no tiene nada que ver con delito de blasfemia ni nada parecido.
#11 Y aunque la foto tuviera derechos, que tiene cojones porque no hablamos de la escultura en si, mientras esté modificada y no se use comercialmente...
#11 Esa imagen en concreto, esa escultura está sujeta a derechos de autor. Igual que la película de Mel Gibson de La pasión de Cristo tiene derechos de autor y no puedes usar un fotograma sin el consentimiento de los dueños de sus derechos de autor.
#11 Sí y no: la imagen del Cristo como tal, si es una talla antigua, no tiene ya derechos de autor de ninguna clase, pero las fotografías que se hagan de la talla sí tienen derechos de autor. Es decir, que si alguien va y hace una foto de la talla no le pueden decir nada, pero si alguien utiliza la foto de la talla que ha hecho la hermandad, esa foto sí tendrá sus derechos de autor.
Pasa lo mismo con los fondos de los museos: te encuentras con fotos de cuadros del s.XVII que tienen derechos de autor y es porque aunque el cuadro no los tenga, la foto que se ha sacado del cuadro sí que los tiene.
#18 La foto que has sacado del cuadro tiene derechos de autor, los tuyos como autor de la foto, no el museo que no te ha pagado por realizar ese trabajo de fotógrafo.
#67 Por supuesto, en #18 me refiero a las fotos que difunde el propio museo (en su web, en catálogos, posters y demás) y que son hechas por fotógrafos profesionales pagados por el museo, no a las que puedas sacar tú mismo como visitante.
HECHOS PROBADOS
Único: En la ciudad de Jaén, el acusado sobre el día 25 de Abril de 2016, en
la red social “Instagram” y dentro del perfil o identidad “blvck mxney lxplxgx”,
publicó una fotografía de la imagen de Jesús Despojado, titular de la Cofradía
Hermandad de la Amargura, en la cual y con manifiesto desprecio y mofa de la
misma y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros,
realizó una vergonzosa manipulación del rostro de dicha imagen, haciendo figurar
en la misma su propia cara y fotografía, publicando de igual modo un mensaje de
texto en el que afirmaba “sobran palabras, la cara lo dice todo, makiaveli soy tu
Dios”, provocando con dicho escarnio una profunda indignación en las personas
integrantes de la mencionada cofradía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos
de un delito de Contra los sentimiento religiosos del artículo 525.1º del CP ,
por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista
la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el
Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad (art. 793.3
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Segundo: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo
del art. 28 del Código Penal, el referido acusado, al ejecutar de propia mano,
con conocimiento y voluntad la acción típica.
Tercero: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
Cuarto: No ha lugar a declaración sobre responsabilidades civiles.
Quinto: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un
delito o falta (artículo 109 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. DANIEL CRISTIAN
SERRANO CHACHA, como autor de un delito de Contra los sentimiento
religiosos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZÓN
DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP
EN CASO DE IMPAGO.COSTAS
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.
#25 La cuestión es que se ha hecho la denuncia por este cauce porque les sale mejor que ponerla por cuestión de los derechos. Es por eso que #10 tiene parte de razón.
Gracias al delito de Blasfemia no han tenido que poner la demanda por derechos.
#47 El tema de los derechos, si el autor de la imagen lleva muerto más de 70 años la obra está en dominio público y no se puede pedir derechos de autor, imagen, etc.
"Duración de los derechos de autor sobre una obra: Toda la vida del Autor contada a partir del momento en el que creó su obra hasta su muerte más setenta años a partir de la declaración de su fallecimiento." https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Derecho_de_autor_en_Espa%C3%B1a
#49 Excepto si haces una modificación de la obra, ejemplo poner una figura al lado, cambiarle la corona, ponerle un manto, por lo que pasa a ser un conjunto nuevo con sus derechos nuevos. Hecha la ley hecha la trampa. Incluso puede que te lo financien por "restauración" de patrimonio histórico-religioso.
#66 Aunque tengan esos derechos, como cualquier otra obra, algún día pasarán a dominio público, aunque lo más normal es que hayan pasado ya y estén haciendo una explotación ilegal de los derechos de autor de esas imágenes.
Año 1993. Un artista le pone una cabeza de carnero a un Cristo Crucificado. (STS 668/1993). El juez no aprecia ningún delito y lo considera obra artística… ABSUELTO
Año 2004. Caso del videojuego “La Matanza Cofrade”… la cosa consistía en un videojuego donde ibas disparando nazarenos de Semana Santa en Sevilla. El Juzgado de lo Penal nº4 de Sevilla dictó sentencia el 30 de septiembre de 2004… ABSUELTO.
Año 2004. Otra vez en Sevilla y en el mismo año. Caso de las imágenes pornográficas de la Esperanza de Triana… Aparece en una web un fotomontaje con la virgen sevillana portando un pene en la mano. La Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que la obra es soez pero no aprecia ánimo de ofender. El 07 de junio de 2004, incluso indica que el “escarnio” necesita obligatoriamente un elemento subjetivo: La voluntad de ofender los sentimientos de una confesión religiosa. Ni siquiera con la Esperanza de Triana la Audiencia apreció culpa o dolo… ABSUELTO.
Año 2005. SAP Valladolid 367/2005. Se presenta una imagen de la Virgen y el niño bajo el lema “Adúltera y su bastardo”. El Juez no aprecia delito porque no existe el elemento subjetivo del escarnio y se trata de una creación artística o sátira con espíritu crítico… ABSUELTO
Caso aparte merecen las sentencias absolutorias de Leo Bassi y Javier Krahe, donde además de denegar todas las peticiones de los querellantes, los jueces se extienden e incluyen algunas de las más deliciosas argumentaciones contra los argumentos de la parte “ofendida”
Os dejo las Sentencias completas, con la encarecida petición de que las leáis (tranquilos, no tardaréis mucho) y la promesa de que las vais a disfrutar.
#10 Luego mirad que si es una "parodia" de la obra original, podría considerarse exento de la ley de propiedad intelectual. No obstante, puede ser burlesco pero no herir ni perjudicar la obra original a propósito (su integridad), no sé, es algo raro cómo lo define la ley. http://bloguerlaw.blogspot.com.es/2008/11/la-parodia-y-el-derecho-la-integridad.html
Yo creo que en este caso solo es una parodia de humor, no perjudica la "explotación" de la obra original.
(Esto al margen de que la denuncia en realidad es por blasfemia nada que ver con la LPI)
#10 Ummm. Fuente? Porque si es un tema de copyright habría ido por lo mercantil o lo civil. Y no le habrían puesto una multa sino una indemnización a la otra parte. Es mas, si hubiese sido tema de copyright habría estado protegido por el derecho a la parodia. Vamos, que me parece que te lo estas inventando
La iniciativa de recaudar dinero para el chaval parte de PODEMOS JAEN.
Para aquellos que no tienen claro qué partidos son los que realmente tratan de hacerle la vida un poquito más fácil a las clases obreras y trabajadora.
Este chaval tiene maña con el photoshop pero poca visión comercial. Primero se declara culpable cuando es rarísimo que te condenen por el tal artículo y ahora resulta que hizo un crowdfounding y lo dice en el Diario de Jaén. Si llega a publicitar un poco más la colecta, se hace de oro. Y si vende camisetas con la cara, se las quitan de las manos.
#2 Lo primero, este chaval es honrado por hacer lo que ha hecho y lo segundo se habrá declarado culpable porque un abogado se lo haya aconsejado así, no crees?
#15 Si no ha tenido abogado se le pone un abogado de oficio, debes tener abogado o sino renunciar a él por escrito y defenderte tu mismo. No creo que se haya defendido a si mismo, así que entiendo que habrá tenido un abogado de oficio.
#2 la colecta fue portada en Menéame antes de que la retirasen por incumplir las normas.Hubo algún "héroe de sofá" que lo juzgó por haberse declarado culpable y no haber peleado más. Colecta en apoyo a Daniel Serrano
#2 Claro, es obvio que el tio tiene muy poca visión comercial porque hubiera sido mejor seguir con un juicio, que no le condenen y que no lo conozca nadie.... Si señor, tienes toda la razón, como publicista es un inutil, por eso le han hecho una campaña publicitaria gratuita que flipas.
Usamos poco el "crowdfunding judicial" para lo que deberiamos. Podriamos mantener con 1€ al mes entre 100.000 personas un cuerpo de abogados de elite que saque la escoba en España, a más de uno se le iba a quitar las tonterias
#36 mmm..... no es nada descabellado ¿podrías desarrollar más esa idea? Una conversación recurrente que suelo tener con mi blodel es que si me tocase una primitiva gorda (y jugase claro) un milloncito se iría en pleitos para tocar los cojones al ayuntamiento .
La hermandad de la amargura esa se ha cubierto de gloria.
Parece que su intencion inicial era relacionar el cristo ese con el que ha hecho el fotomontaje.
A ver para que usan el misero dinero de la multa que han recibido, pero lo que esta claro es que han ridiculizado los simbolos religiosos que les representan pidiendo esa compensacion economica por el fotomontaje en cuestion.
Fiscalía denunciante y juez condenatorio apartados de sus oficios, son un peligro para la libertad de expresión reflejado en la constitución. Si eso que los contraten en la cofradía o en la iglesia, estarán mas en su hábitat natural.
Se dara cuenta meneame de su doble rasero? Muy mal insultar a los negros, gays o moros. Libertad de expresion para insultar a dios.
Se os nota vuestra religión a leguas
#69 Dios no existe, o al menos no está demostrado que exista, ergo no tiene derechos y se le puede insultar libremente.
Vaya, que unos tipos chungos han condenado al chaval por un supuesto instulto a una cosa que no existe, o no está demostrdo que exista, y que ni siquiera debería tener derechos. Es absurdo.
#84 Vamos a limitar entonces las cosas a que existan o no para sentirse ofendido? Pues como no me salen la cuenta de los 6,000,000 de judios muertos a manos de los nazis, que por matematicas no dan para mas de 2millones, por lo tanto, me puedo cagar en los otros 4millones de judios muertos que matematicamente no existen. no?
#94 lo dicho, me cago en los muertos de los 4millones de judíos imaginarios que murieron en el.holocausto. son imaginarios porque las matematicas no cuadran. Todos contentos?
#69 Es fácil de entender:
Respetar personas no es lo mismo que respetar ideas o creencias. No es lo mismo decir que la religión católica es una tontería que decir que los católicos son tontos.
Comentarios
#20 Un crack o un tipo violento que amenaza a un árbitro.
#29 Exacto. Parece que alabamos a los matones.
Hay cada gilipollas...
#29 #32 Ah, que de puta madre, si un jugador establece una estrategia para prevenir futuras peleas sin levantar un dedo a partir de un unico enfrentamiento, es un maton de barrio. Ahora, lo hace el prota de "El juego de Ender" y todos aplaudimos con las orejas. Yo ya no entiendo nada...
#73 El prota de El juego de Ender, Ender, no amenazó al mismo árbitro que su hijo agredió. Es más, siempre buscó el entendimiento con matones e incluso con los insectores, enemigos de la tierra.
#77 Ender (en sus propias palabras), primero entendia a su enemigo, luego lo amaba, finalmente lo aplastaba para no tener que luchar contra el nunca mas. ¿O ya te olvidaste de todas las peleas que tuvo con sus congeneres humanos?
#81 Ender no buscaba el enfrentamiento pero si éste era inevitable, hacía lo posible por ganar. Su comportamiento violento en esas situaciones es el de un animal pacífico, acorralado y letal. La comparación de una agresión y una amenaza a un árbitro con Ender es curiosa y curioso es el desvío del tema que nos estamos marcando.
#91 ...te lo compro
#73 El prota de qué? Si no me lo explicas...
#73 es que los insectores habían diezmado previamente la raza humana...
#29 Es curioso lo facil que es despistarse y que pase como anecdota divertida, me pregunto si los arbitros que tienen que bregar con parientes de crios chillones y violentos cada puto fin de semana encuentran la historia graciosa.
#43 "Te gustaria que se lo hicietan a tu madre??"
Te ha faltado decir para el perfil de mojigato completo.
#57 Perdón, olvidé que es de maricones mostrar compasión por los blandengues [escupe en el suelo]. No lo haré más, padre.
#7 La ofensa religiosa (o la sinjurias a la corona, ya puestos) no deberían existir en el código penal en ningín caso.
#14 Desde mi humilde conocimiento de cuñao, creo que estos artículos están pensado para proteger a las minorías vulnerables y posiblemente en épocas quizás menos políticamente correctas, pero creo que, aunque escrito de otra manera, se debería reflejar en el código penal.
#19 Eso es el delito de odio, que es otra cosa.
Pero sí, desde luego la realiza española es una minoría
#19 Lo que debería de pasar es que se tratase como un delito de ofensas normal y corriente, como el de cualquier persona. Por injuriarte a ti, multa de x euros, pero por injuriar a la corona, multa de x3 euros y pena de 1 año de cárcel.
#14 Desde el punto de vista ético es imposible acusar de ofensa a un tercero porque quién "se ofende" es el ofendido.
Demasiadas veces la Justicia va por un lado y la ética por otro.
Yo estoy por meterle un poco más para la siguiente. Manda huevos que exista esta mierda en el código penal.
#1 Cuando consiguió lo que necesitaba el chaval cerró el bote. Me alegro por él.
#3 ya puestos, deberia recaudar mas
para denunciar el belen viviente de Luis del Olmo
que hace lo que él hizo pero que la fiscalia no le mete...
y ya seria redonde respecto a denunciar hiPPocresia y doble rasero judicial
#34 ¿Qué forma es esa de escribir?
#52 La de un inginiero yutuber que está en segundo de la ESO.
#34 Confundes a del Olmo con Herrera .
#60 perdon
pero tal para cual...falangetas
#75 que molan más los rojillos?
#1 Anecdotaza.
En el funeral del padre de un colega, pues eso momento jodido y tal y los amigos del padre de mi colega nos contaban los recuerdos que tenian del tipo, nos descojonamos con uno que nos contaba que en la época donde el señor jugaba al baloncesto, una vez se enzanrzó muy calentito con un árbitro y acabo la cosa con un bofetón, cosa que el árbitro denunció y en el juzgado le obligaron a abonarle una multa de 500 pesetas.
Al partido siguiente con el mismo árbitro, el padre de mi colega al parecer se le acercó al arbitro y le comentó mira neno, ya se cuanto me cuesta meterte una ostia y me he traido 1000 pesetas ahi en el banquillo preparadas, tengamos la fiesta en paz
#6 Ser un buen usuario de Menéame requiere un buen entorno sociocultural.
Un crack el padre de tu colega.
#6 Sí, muy gracioso, quizá si vosotros fueráis el árbitro no os reíais tanto, luego pondréis comentarios indignadísimos cuando padres pegan a árbitros en partidos de fútbol juveniles.
Pura hipocresía.
#33
bofeton paliza
padre jugador
paga por delito impune
calentón jugando ataque desde las gradas
tocino velocidad
#37 Si te resbalas con el tocino mientras corres pierdes velocidad...
#40 Al contrario. La ganas para luego escoñarte.
#37 Yo opino lo mismo que #33. Tu historia suena muy "divertida" para el que piensa que pegarle un bofetón a un arbitro es "divertido". Para mí es otra historia de un puto energúmeno que suelta su violencia en lo que debería ser una actividad deportiva.
Muy poca multa me parece. Y muy mal que a ese puto cavernícola le dejaran entrar de nuevo en un campo.
#58 "Para mí es otra historia de un puto energúmeno que suelta su violencia en lo que debería ser una actividad deportiva para niños."
Ahora vuelve a leerla y explícame en que momento se habla de que fuesen niños o que la reacción no fuese en el calor de una discusión entre jugador y árbitro y un único bofetón VS agresión de alguien externo y grave...
#62 El primer bofetón sería en caliente, cosa que no lo hace justificable tampoco, pero cuando al partido siguiente le amenaza no es en caliente. Una persona que agrede físicamente y después amenaza con hacerlo de nuevo no debería estar en un terreno de juego, ni en broma.
#37 Menuda tontería de comentario, de nuevo.
Una agresión es una agresión y punto, me da igual quien lo haga, ojalá te vieras en el papel de ese árbitro y así verías lo gracioso de la anécdota.
#33 Pues a mi me ha parecido gracioso y me indigné con la pelea de padres en el colegio.
El truco está en verla como una historia, que pudo pasar o no, y en que fue en otros tiempos donde la gente era más cateta y existía otra mentalidad.
Si eso pasa ahora, lógicamente, ni puta gracia. Estáis para ver vídeos de Martes y 13 y su "quién me pega a mí ahora"...
#6 Soy el arbitro y le pito técnica a la mínima al imbécil ese.
Por cierto, la reincidencia igual le lleva a la carcel.
#39 ¿Técnica? Debía ser expulsado de inmediato, que estamos hablando de amenazas después de haberle agredido anteriormente, coño. El primer bofetón puede ser en caliente, lo otro no. No tengo ninguna simpatía por los violentos, ninguna.
#6 Yo he escuchado muchas versiones de esa historia. Como la que estando en juicio, segun sentencia la multa el juez, el pavo coge el doble del bolsillo y le pega otras dos hostias al pavo.
#6 Coruño tenía que ser
#6 era coruño? jejeje por lo de "mira neno"
#6 Positivo para compensar los flanders y ofendiditos.
#76 Negativo de un flander y ofendidito
#80 Ahí te va otro, compañero. Un abrazo.
#6 A mí se me caería la cara de vergüenza ante tal actitud.
#6 Un gilipollas menos.
#6 ¿cuál es la moraleja?
- Si tienes dinero puedes hacer lo que te de la gana.
-La previsión es el mejor arma .
-Los engreídos siempre les irá mejor.
-El fútbol está lleno de cavernícolas.
-La justicia tiene que incrementar el valor punitivo.
Sinceramente, no se cual es la moraleja porque no se me ocurre ninguna buena por la que contar esa anécdota en público. Particularmente me avergonzaría de contarla como algo jocoso.
#6 Menudo tipejo el padre de tu amigo. Gentuza de libro.
#6 ya te lo han dicho, pero realmente no debió tener opción a un siguiente partido, si agredes a un arbitro deberías tener expulsión de por vida.
#1 "Esta mierda en el código penal" posiblemente deba existir, el problema posiblemente es la interpretación por parte del juez/a de turno.
#1 de hecho habría que meterle de más para pagar el impuesto de donaciones.
#1 no hables tanto y métele ya para la siguiente, que por aquí quedas bien pero mejor quedarás si se lo metes de verdad.
Por cierto yo si me sentí ofendido, la próxima vez se lo pensara mejor.
Me alegro que las leyes sean así francamente.
Como he leído unos cuántos posts aquí y en el mundo exterior sobre lo del tuitero que ha puesto su cara a un Cristo de Jaén, creo que hace falta aclarar algo.
La denuncia al parecer no está basada en blasfemia ni en ofender el sentimiento religioso. Es algo mucho más feo; La imagen del Cristo de marras tiene derechos de autor por parte de la cofradía y es por eso por lo que lo han denunciado. Lo cual, como digo, es casi peor pero no tiene nada que ver con delito de blasfemia ni nada parecido.
#10 ¿La imagen de Cristo tiene derechos de autor? De traca.
#11 Y aunque la foto tuviera derechos, que tiene cojones porque no hablamos de la escultura en si, mientras esté modificada y no se use comercialmente...
#16 No puedes modificar una obra sin el permiso del autor.
#95 Claro que puedes si es para una parodia como la que hizo, sin ánimo de lucro.
#95 Depende de la licencia, pero generalemente siempre se contemplan parodias, educación y cosas así.
Luego está el tema de si la obra es la talla o la foto de la talla...
#11 Esa imagen en concreto, esa escultura está sujeta a derechos de autor. Igual que la película de Mel Gibson de La pasión de Cristo tiene derechos de autor y no puedes usar un fotograma sin el consentimiento de los dueños de sus derechos de autor.
#17 Claro que puedes usar un fotograma, lo que no puedes es publicar todo el film.
#11 Sí y no: la imagen del Cristo como tal, si es una talla antigua, no tiene ya derechos de autor de ninguna clase, pero las fotografías que se hagan de la talla sí tienen derechos de autor. Es decir, que si alguien va y hace una foto de la talla no le pueden decir nada, pero si alguien utiliza la foto de la talla que ha hecho la hermandad, esa foto sí tendrá sus derechos de autor.
Pasa lo mismo con los fondos de los museos: te encuentras con fotos de cuadros del s.XVII que tienen derechos de autor y es porque aunque el cuadro no los tenga, la foto que se ha sacado del cuadro sí que los tiene.
CC #10
#18 La foto que has sacado del cuadro tiene derechos de autor, los tuyos como autor de la foto, no el museo que no te ha pagado por realizar ese trabajo de fotógrafo.
#67 Por supuesto, en #18 me refiero a las fotos que difunde el propio museo (en su web, en catálogos, posters y demás) y que son hechas por fotógrafos profesionales pagados por el museo, no a las que puedas sacar tú mismo como visitante.
#10 Estoy leyendo la sentencia y no dice nada de derechos de autor:
https://www.ecestaticos.com/file/a4651ecf759f48734adf7002f159a3e2/1518182905-contra-los-sentimientos-religiosos.pdf
HECHOS PROBADOS
Único: En la ciudad de Jaén, el acusado sobre el día 25 de Abril de 2016, en
la red social “Instagram” y dentro del perfil o identidad “blvck mxney lxplxgx”,
publicó una fotografía de la imagen de Jesús Despojado, titular de la Cofradía
Hermandad de la Amargura, en la cual y con manifiesto desprecio y mofa de la
misma y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros,
realizó una vergonzosa manipulación del rostro de dicha imagen, haciendo figurar
en la misma su propia cara y fotografía, publicando de igual modo un mensaje de
texto en el que afirmaba “sobran palabras, la cara lo dice todo, makiaveli soy tu
Dios”, provocando con dicho escarnio una profunda indignación en las personas
integrantes de la mencionada cofradía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos
de un delito de Contra los sentimiento religiosos del artículo 525.1º del CP ,
por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista
la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el
Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad (art. 793.3
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Segundo: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo
del art. 28 del Código Penal, el referido acusado, al ejecutar de propia mano,
con conocimiento y voluntad la acción típica.
Tercero: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
Cuarto: No ha lugar a declaración sobre responsabilidades civiles.
Quinto: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un
delito o falta (artículo 109 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. DANIEL CRISTIAN
SERRANO CHACHA, como autor de un delito de Contra los sentimiento
religiosos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZÓN
DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP
EN CASO DE IMPAGO.COSTAS
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.
#10 El negativo es sólo para compensar los positivos ante una información errónea. Ver #25
#25 La cuestión es que se ha hecho la denuncia por este cauce porque les sale mejor que ponerla por cuestión de los derechos. Es por eso que #10 tiene parte de razón.
Gracias al delito de Blasfemia no han tenido que poner la demanda por derechos.
#47 El tema de los derechos, si el autor de la imagen lleva muerto más de 70 años la obra está en dominio público y no se puede pedir derechos de autor, imagen, etc.
"Duración de los derechos de autor sobre una obra: Toda la vida del Autor contada a partir del momento en el que creó su obra hasta su muerte más setenta años a partir de la declaración de su fallecimiento." https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Derecho_de_autor_en_Espa%C3%B1a
#49 Excepto si haces una modificación de la obra, ejemplo poner una figura al lado, cambiarle la corona, ponerle un manto, por lo que pasa a ser un conjunto nuevo con sus derechos nuevos. Hecha la ley hecha la trampa. Incluso puede que te lo financien por "restauración" de patrimonio histórico-religioso.
#51 Esa modificación, no impide que si el cristo está en dominio publico deje de estarlo.
#55 Que a lo sumo se reduce en que sólo puedas usar imágenes antiguas de esa imagen.
#61 Dependerá si pueden demostrar que los derechos de imagen de ese cristo les pertenecen, así como la explotación legal de esos derechos de imagen.
#65 Cómo ya se ha dicho por aquí los tienen y los explotan económicamente. Buenos días.
#66 Aunque tengan esos derechos, como cualquier otra obra, algún día pasarán a dominio público, aunque lo más normal es que hayan pasado ya y estén haciendo una explotación ilegal de los derechos de autor de esas imágenes.
#25 Es un delito franquista como el de blasfemia que existia entonces
http://peticionpublica.es/Default.aspx?pi=P2010N4138
Sentencias absolutorias.:
Año 1993. Un artista le pone una cabeza de carnero a un Cristo Crucificado. (STS 668/1993). El juez no aprecia ningún delito y lo considera obra artística… ABSUELTO
Año 2004. Caso del videojuego “La Matanza Cofrade”… la cosa consistía en un videojuego donde ibas disparando nazarenos de Semana Santa en Sevilla. El Juzgado de lo Penal nº4 de Sevilla dictó sentencia el 30 de septiembre de 2004… ABSUELTO.
Año 2004. Otra vez en Sevilla y en el mismo año. Caso de las imágenes pornográficas de la Esperanza de Triana… Aparece en una web un fotomontaje con la virgen sevillana portando un pene en la mano. La Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que la obra es soez pero no aprecia ánimo de ofender. El 07 de junio de 2004, incluso indica que el “escarnio” necesita obligatoriamente un elemento subjetivo: La voluntad de ofender los sentimientos de una confesión religiosa. Ni siquiera con la Esperanza de Triana la Audiencia apreció culpa o dolo… ABSUELTO.
Año 2005. SAP Valladolid 367/2005. Se presenta una imagen de la Virgen y el niño bajo el lema “Adúltera y su bastardo”. El Juez no aprecia delito porque no existe el elemento subjetivo del escarnio y se trata de una creación artística o sátira con espíritu crítico… ABSUELTO
Caso aparte merecen las sentencias absolutorias de Leo Bassi y Javier Krahe, donde además de denegar todas las peticiones de los querellantes, los jueces se extienden e incluyen algunas de las más deliciosas argumentaciones contra los argumentos de la parte “ofendida”
Os dejo las Sentencias completas, con la encarecida petición de que las leáis (tranquilos, no tardaréis mucho) y la promesa de que las vais a disfrutar.
– Sentencia Absolutoria completa en el caso Leo Bassi.:
http://www.leobassi.com/archives/pdf/auto-062011.pdf
– Sentencia Absolutoria completa en el caso Javier Krahe.:
Fuente.:
http://irreductible.naukas.com/2013/07/21/el-articulo-525-del-codigo-penal-y-por-que-no-es-bueno-apagar-el-fuego-con-madera/
#10 Luego mirad que si es una "parodia" de la obra original, podría considerarse exento de la ley de propiedad intelectual. No obstante, puede ser burlesco pero no herir ni perjudicar la obra original a propósito (su integridad), no sé, es algo raro cómo lo define la ley.
http://bloguerlaw.blogspot.com.es/2008/11/la-parodia-y-el-derecho-la-integridad.html
Yo creo que en este caso solo es una parodia de humor, no perjudica la "explotación" de la obra original.
(Esto al margen de que la denuncia en realidad es por blasfemia nada que ver con la LPI)
#10 Ummm. Fuente? Porque si es un tema de copyright habría ido por lo mercantil o lo civil. Y no le habrían puesto una multa sino una indemnización a la otra parte. Es mas, si hubiese sido tema de copyright habría estado protegido por el derecho a la parodia. Vamos, que me parece que te lo estas inventando
#10 ¿qué es lo que dice la sentencia por la que ha sido condenado? ¿qué artículos del código penal son los vulnerados según ella?
pregunto porque creo ha de ser muy muy relevante
#10
https://www.ecestaticos.com/file/a4651ecf759f48734adf7002f159a3e2/1518182905-contra-los-sentimientos-religiosos.pdf
Creo que escuchaste a Eduardo Inda en la sexta noche ¿no?
La iniciativa de recaudar dinero para el chaval parte de PODEMOS JAEN.
Para aquellos que no tienen claro qué partidos son los que realmente tratan de hacerle la vida un poquito más fácil a las clases obreras y trabajadora.
Este chaval tiene maña con el photoshop pero poca visión comercial. Primero se declara culpable cuando es rarísimo que te condenen por el tal artículo y ahora resulta que hizo un crowdfounding y lo dice en el Diario de Jaén. Si llega a publicitar un poco más la colecta, se hace de oro. Y si vende camisetas con la cara, se las quitan de las manos.
#2 Lo primero, este chaval es honrado por hacer lo que ha hecho y lo segundo se habrá declarado culpable porque un abogado se lo haya aconsejado así, no crees?
#5 Igual se ha declarado culpable porque no ha tenido ningún abogado que le aconsejara no hacerlo.
#15 Si no ha tenido abogado se le pone un abogado de oficio, debes tener abogado o sino renunciar a él por escrito y defenderte tu mismo. No creo que se haya defendido a si mismo, así que entiendo que habrá tenido un abogado de oficio.
#26 Tienes razón, según leo aquí, tuvo un abogado de oficio.
http://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180209/chico-fotomontaje-cristo-estamos-siglo-xxi-6613620
#2 la colecta fue portada en Menéame antes de que la retirasen por incumplir las normas.Hubo algún "héroe de sofá" que lo juzgó por haberse declarado culpable y no haber peleado más.
Colecta en apoyo a Daniel Serrano
Colecta en apoyo a Daniel Serrano
elbote.es#2 Claro, es obvio que el tio tiene muy poca visión comercial porque hubiera sido mejor seguir con un juicio, que no le condenen y que no lo conozca nadie.... Si señor, tienes toda la razón, como publicista es un inutil, por eso le han hecho una campaña publicitaria gratuita que flipas.
#9 No creo que ninguna empresa lo contrate para el retoque fotográfico.
#50 Más probable que lo contraten ahora que antes
Lo único que deseo es que el mismo importe en medicinas se lo gaste quien le impuso la multa
Mientras el juez esté suelto habrá más víctimas de sus interpretaciones de la ley.
Usamos poco el "crowdfunding judicial" para lo que deberiamos. Podriamos mantener con 1€ al mes entre 100.000 personas un cuerpo de abogados de elite que saque la escoba en España, a más de uno se le iba a quitar las tonterias
#36 mmm..... no es nada descabellado ¿podrías desarrollar más esa idea? Una conversación recurrente que suelo tener con mi blodel es que si me tocase una primitiva gorda (y jugase claro) un milloncito se iría en pleitos para tocar los cojones al ayuntamiento .
#41 básicamente lo mismo que cuando apoyamos lo de 15M pa Rato pero de cansinos todo el tiempo en todos lados...100.000€ al mes deben dar para mucho
#36 al buffet guarrigues por ejemplo no?
Pagos en B, dietas ficticias... Hacienda revela cómo Garrigues asesora para defraudar
Pagos en B, dietas ficticias... Hacienda revela có...
elconfidencial.com#42 A menos que Garrigues ahora sirva comida en plan rodicio, creo que quieres decir bufete.
#82 jajaja, joder con la dislexia, tampoco quería decir Guarrigues. Mola como nombre de restorant sin embargo: Buffet Guarrigues.
Esto muestra la enorme distancia que hay entre el mundo en el que viven algunos jueces, y la realidad de los ciudadanos...
La hermandad de la amargura esa se ha cubierto de gloria.
Parece que su intencion inicial era relacionar el cristo ese con el que ha hecho el fotomontaje.
A ver para que usan el misero dinero de la multa que han recibido, pero lo que esta claro es que han ridiculizado los simbolos religiosos que les representan pidiendo esa compensacion economica por el fotomontaje en cuestion.
Son estupidos hasta decir basta
#12 Debería llamarse "Hermandad de los amargados", directamente.
Y que no pida perdón, que no ha hecho nada malo. Perdón tendrían que pedirle a él quienes lo han denunciado y condenado.
Por cierto, mirad qué maravilla:
No sé si es artista profesional o no.
Pero si lo es, la falta de factor DDDF de la cofradía esa es lo mejor que le podía haber pasado.
Y de cara a no extender "el insulto" de su retoque a cristo, lo peor.
Robe el de Extremoduro estaría preso. Malditas turbas de ofendiditos. ¡¡Revolución!!
#24 Revolución: ¡Comámonos las calcomanías!
¿Y el defensor del pueblo a que espera para actuar de oficio contra el fiscal y el juez?
"Delito contra los sentimientos". La leche... algunos legisladores y juristas se han quedado atrás en la evolución.
Yo, minoría absoluta.
pero el problema es que el delito se mantiene. Este hombre ha tenido publicidad, pero el resto puede que no la tenga
Porque no sé y porque no me voy a molestar en perder el tiempo en aprender a hacerlo, pero yo, photosopearía mi culo. Y que me busquen
Fiscalía denunciante y juez condenatorio apartados de sus oficios, son un peligro para la libertad de expresión reflejado en la constitución. Si eso que los contraten en la cofradía o en la iglesia, estarán mas en su hábitat natural.
Se dara cuenta meneame de su doble rasero? Muy mal insultar a los negros, gays o moros. Libertad de expresion para insultar a dios.
Se os nota vuestra religión a leguas
#69 Dios no existe, o al menos no está demostrado que exista, ergo no tiene derechos y se le puede insultar libremente.
Vaya, que unos tipos chungos han condenado al chaval por un supuesto instulto a una cosa que no existe, o no está demostrdo que exista, y que ni siquiera debería tener derechos. Es absurdo.
#84 Vamos a limitar entonces las cosas a que existan o no para sentirse ofendido? Pues como no me salen la cuenta de los 6,000,000 de judios muertos a manos de los nazis, que por matematicas no dan para mas de 2millones, por lo tanto, me puedo cagar en los otros 4millones de judios muertos que matematicamente no existen. no?
#88 ¿En qué te basas para decir que 'sólo' mataron a 2 millones de judíos? La cifra comúnmente aceptada es de unos 6 millones.
https://es.wikipedia.org/wiki/Holocausto#Las_v%C3%ADctimas
#88 Eres un antsemita.
#69 ¿Comparar los derechos de seres humanos reales con los derechos de un ser imaginario?
Premio al argumento más ridículo del mes. 🏆
#94 lo dicho, me cago en los muertos de los 4millones de judíos imaginarios que murieron en el.holocausto. son imaginarios porque las matematicas no cuadran. Todos contentos?
#69 Es fácil de entender:
Respetar personas no es lo mismo que respetar ideas o creencias. No es lo mismo decir que la religión católica es una tontería que decir que los católicos son tontos.